La Ley de Sociedades en China: parte 1, el Capital

El 29 de diciembre de 2023, el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo promulgó, tras un largo proceso de revisión, la nueva ley china de sociedades de capital (Company Law), treinta años después de la primera regulación en la materia.

La nueva Company Law entrará en vigor el 1 de julio de 2024, introduciendo novedades y cambios respecto a las normas previamente vigentes.

La nueva ley está compuesta por 266 artículos, de los cuales aproximadamente un tercio han sido añadidos o modificados sustancialmente en su contenido. Se puede, por lo tanto, hablar de una minirreforma de la normativa en la materia.

En este análisis presentaremos las novedades más relevantes de la Company Law, dividiéndolas por su temática y centrando la atención en los cambios más significativos y su impacto previsto en las actividades y la estructura organizativa de las sociedades con inversión extranjera ya presentes en China.

En artículos posteriores examinaremos y comentaremos las novedades relativas a los socios, al representante legal, a los administradores, a los supervisores y al personal de alto nivel.

Nuestra atención se centrará esencialmente en las disposiciones aplicables a las Limited Liability Companies (LLC) chinas - similares a las sociedades de responsabilidad limitada del derecho español y continental - ya que este es el tipo de sociedad adoptado por la mayoría de las inversiones extranjeras en China. Obviamente, la nueva normativa también concierne a las disposiciones aplicables a las Joint Stock Companies (JSC), sociedades más cercanas por propósito, naturaleza y operatividad a las sociedades anónimas del derecho ordenamiento jurídico.

Sin embargo, las disposiciones de la nueva Ley de sociedad china no son suficientes para delinear el nuevo marco normativo en la materia.

Como se indica en la misma Company Law, se necesitan más integraciones y aclaraciones. Estas serán proporcionadas, por una parte, por instrumentos legislativos secundarios, tales como los reglamentos de desarrollo (ya anunciados, pero no elaborada aún) y, por otra parte, por la futura aplicación judicial y administrativa de la nueva normativa.

Estas integraciones y aclaraciones son particularmente necesarias en relación con algunas partes de la nueva Company Law, que ya generan dudas interpretativas o de aplicación.

Obligación de desembolso del capital social

La novedad más relevante respecto a la normativa actualmente en vigor es la introducción de la obligación general de desembolsar el capital suscrito dentro del plazo de cinco años desde la constitución de la sociedad.

Actualmente no existe ninguna obligación de desembolso del capital dentro de un plazo establecido, ni una obligación general de capitalización mínima. El importe del capital social y las modalidades y términos de su desembolso quedan , de hecho, a la libre determinación de los socios, tal como se expresa en los estatutos sociales.

A partir del 1 de julio de este año, las reglas cambiarán y, tanto en la fase de constitución como en la fase de aumento de capital, el capital social suscrito deberá ser desembolsado dentro del plazo máximo indicado (o dentro de los términos establecidos, si se prevé un desembolso en varias cuotas).

Las LLC también tendrán la obligación de publicar en el sistema nacional de publicidad para la información de crédito de las empresas (National Enterprise Credit Information Publicity System) no solo el importe del capital registrado, sino también el del capital efectivamente desembolsado (además de las modalidades y los términos del desembolso).

Actualmente, la única disposición transitoria existente establece que las sociedades ya constituidas al momento de la entrada en vigor de la Company Law deberán hacer ajustes graduales para cumplir con los nuevos términos establecidos por la ley. La Company Law prevé expresamente que el Consejo de Estado emitirá reglamentos de implementación en la materia.

La nueva normativa, codificando una práctica judicial anterior, establece que, si algunos socios no desembolsan el capital social suscrito en los términos y por los importes establecidos, además de la responsabilidad de dichos socios incumplidores frente a la sociedad por cualquier daño causado por tal incumplimiento, también existe una responsabilidad solidaria de los demás socios fundadores por la parte del capital no desembolsado por los socios incumplidores.

Esto significa que un acreedor social no satisfecho podrá dirigirse no solo contra el socio que no ha desembolsado íntegramente o dentro de los términos previstos su parte de capital, sino también contra los demás socios fundadores dentro del límite del importe no desembolsado.

También se establece que corresponde en todo caso a los administradores la obligación de exigir a los socios incumplidores el desembolso del capital social, mediante una solicitud por escrito. La normativa a este respecto hace responsables a los administradores ante la sociedad por las eventuales pérdidas causadas a la misma que se deban al incumplimiento de esta obligación de exigir el desembolso del capital suscrito.

En la solicitud escrita a los socios incumplidores, los administradores pueden establecer un "período de gracia" (no inferior a 60 días) dentro del cual los socios incumplidores deben remediar.

Si el plazo del período de gracia expira sin efecto, la sociedad puede, con resolución del consejo de administración, enviar a los socios incumplidores un aviso escrito de caducidad de los derechos de socio en relación con la parte de la cuota de capital no desembolsada, con la consiguiente transferencia de las cuotas correspondientes o su anulación (y la correlativa reducción del capital social).

Si la parte de la cuota social correspondiente al capital no desembolsado no es transferida o anulada dentro de los seis meses siguientes al envío del aviso de caducidad, los demás socios están obligados a contribuir al capital faltante en proporción a sus respectivas cuotas.

Desembolso anticipado

La nueva normativa también prevé un caso de desembolso anticipado de las cuotas (respecto a los términos establecidos), disponiendo que, en caso de que la sociedad se encuentre en estado de insolvencia antes del vencimiento del plazo dentro del cual debe ser desembolsado el capital social, la propia sociedad o sus acreedores pueden solicitar a los socios el desembolso anticipado del capital.

(continuará)